Una de las ventajas del sometimiento al arbitraje es
permitir a las partes delegar la resolución de su controversia a personas
directamente designadas por ellas. No obstante, tal potestad debe ejercerse con
la debida precaución, a fin de preservar el buen suceso arbitral, toda vez que
un nombramiento equivocado tiene la virtualidad de afectar los objetivos
misionales de esta instancia. El arbitraje será tan fluido y sólido, como la
calidad de los árbitros que integren el respectivo tribunal.
Lo anterior fuerza a cerciorarse de la idoneidad de un árbitro previamente a postularlo o al momento de consensuar su nombramiento. Desde luego es importante constatar que el candidato a árbitro cumpla con los requisitos de ley, y mejor aún identificar que su trayectoria profesional encaje en la materia por definir. Sin duda, entre más cercana la experiencia de un árbitro a los aspectos objeto de disputa, mucha más probable la garantía de la emisión de un pronunciamiento arbitral de fondo, ejecutable y no anulable.
La legislación sobre la materia también dispone que las partes gozan de autonomía para designar conjuntamente a los árbitros y determina que solo ante la ausencia de dicho consenso, queda librada la competencia de los centros de arbitraje o de la jurisdicción ordinaria, según el caso, para proceder con el nombramiento. Más allá de que dicha regla legal prevea que las partes posean la primera prerrogativa para seleccionar a sus árbitros, conjuntamente, lo que desecha que cada extremo del litigio pudiera seleccionar individualmente su árbitro -figura llamada árbitro parte-, quisiéramos reparar en las ventajas que dimanan del hecho de la designación directa.
En primer lugar, brinda a las partes, que como nadie conocen la controversia, la posibilidad de escoger profesionales expertos en las áreas temáticas que circundan aquella, con lo que se asegura, como se dijo arriba, condiciones más apropiadas de comprensión de las posturas en conflicto.
En forma complementaria, se torna también en aconsejable examinar que el árbitro posea experiencia en la práctica del arbitraje y el funcionamiento del trámite arbitral; ello en atención a que, en no pocas ocasiones, el litigio se encuentra asociado a disputas jurídicas ligadas a la competencia arbitral o a la interpretación de cláusulas arbitrales. Por consiguiente, es benéfico que el árbitro disponga de una dualidad conceptual que se antoja necesaria: dominio comprobado en el derecho por aplicar y destreza en el ordenamiento arbitral. Así mismo, como la tarea del árbitro se concreta en audiencias e impera la oralidad de dicho trámite, se hace oportuno que posea el experticio requerido para el manejo de tales diligencias y la necesaria firmeza y carácter para conducirlas de manera adecuada.
Igualmente connaturales y exigibles a la función arbitral como mecanismo de administración de justicia que encarna son los atributos de independencia e imparcialidad del árbitro, pero no solo en términos genéricos o abstractos, sino de manera específica frente a la discrepancia concreta a dirimir, lo que se debe concretar en la autonomía para actuar frente a cada una de las partes y en la ausencia de conflictos de interés. Recomendable entonces que se examinen dichas circunstancias, que en todo caso deberán ser puestas de presente al momento de la designación arbitral en virtud del deber de información que tiene que diligenciar la persona a quien se le comunique su nombramiento como árbitro.
En torno a la designación arbitral existe también otra materia aledaña igualmente preponderante, y que es recomendable tener en cuenta para la buena marcha arbitral. Nos referimos a la previsión sobre el número de árbitros que han de integrar un tribunal. A pesar de que el Estatuto Arbitral manifiesta que el tribunal siempre deberá estar compuesto por un número impar de integrantes, consideramos más aconsejable optar por un tribunal arbitral plural en lugar del árbitro único, por encontrar en la práctica mayores ventajas en la interacción colegiada. Ello se refuerza con más claridad en los casos en los que la controversia involucre varias áreas jurídicas o presuponga una elevada carga procesal que podría ser más idóneamente despachada colectivamente.
Columna publicada el 26 de octubre de 2018 en Ámbito
Jurídico.
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