Los árbitros poseen ineludibles deberes, algunos previos al inicio del trámite, otros coetáneos a la actuación arbitral y un último tipo de cargas que no se agotan con la culminación del procedimiento. En el grupo de las primeros, sin duda el de mayor envergadura es el llamado deber de revelación contemplado en el artículo 15 del Estatuto Arbitral. Esa norma obliga a la persona a quien se comunique su nombramiento como árbitro a exponer minuciosamente todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad e independencia, y a dar cuenta de las relaciones que haya tenido o tenga con las partes o sus apoderados. Es de observar que dicho deber arbitral se mantiene durante todo el proceso arbitral. En otras palabras, concurre, simultánea y paralelamente, con la duración del trámite.
Otro de los deberes esenciales del árbitro es poseer el
tiempo disponible y el experticio necesario para poder atender y decidir
adecuadamente el litigio. La variable tiempo supone poder disponer de agenda
libre para la programación y asistencia a las audiencias, su preparación, el
estudio de los documentos, pruebas y antecedentes, la proyección de las providencias
requeridas para el impulso procesal, así como para la elaboración de la
decisión definitiva y su eventual complementación o aclaración. En cuanto a las
calidades objetivas del árbitro, se concretan en la capacidad de entender la
problemática debatida y de captarla en forma fluida, lo que requiere una alta
dosis de conocimiento sustantivo y procesal, y dada la oralidad que impera en
el arbitraje, en la conducción y en el manejo adecuado de las audiencias.
Igualmente, acogiendo una de las normas rectoras consagradas
en el Reglamento de Ética de la IBA, otro deber del árbitro es proceder en
forma diligente y eficiente para cumplir con la tarea encomendada. De poco
sirve un árbitro meramente conocedor legal, si no gestiona óptimamente el caso,
lo que va dirigido a la eficiencia del proceso arbitral. Ello hace aconsejable
que el tribunal identifique, ab initio, los aspectos fácticos y jurídicos
esenciales del pleito, con miras a concertar internamente una metodología y
cronograma de trabajo que redunde en la agilidad de la decisión y permita
concretar la máxima de instruir la causa en el plazo más breve posible, tal y
como igualmente lo estipula la English Arbitration Act de 1996, al consignar la
obligación de evitar dilaciones y retrasos innecesarios.
Una vez finiquitada la actuación arbitral, también emergen
deberes para el árbitro. A este respecto es pertinente, por ejemplo, señalar
que el árbitro tampoco puede conceptuar ni intervenir, en beneficio de alguno
de los sujetos intervinientes, sobre los hechos que dieron lugar a la disputa,
ni en torno a las posiciones debatidas o frente a los méritos del laudo. El
árbitro tiene el deber de seguir siendo imparcial, incluso, extinguido el
trámite.
Los anteriores deberes coadyuvan otros paralelos que podemos
denominar propiamente procesales, y que encuentran principal cobijo en las
normas sobre la materia, principalmente, en el Código General del Proceso
(CGP). Nos referimos en particular a la igualdad de tratamiento de las partes y
a la salvaguarda de los principios de audiencia y contradicción, esenciales
para una resolución justa del asunto. De forma relevante, precisamente el
artículo 42 del CGP, atinente a los deberes del juez, que replican por supuesto
sobre la autoridad arbitral, establece que son responsabilidades de todo
fallador, sin desmedro de otras muy significativas, adoptar las medidas para
sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, realizar el control de
legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso y motivar
la sentencia y las demás providencias.
Los deberes procesales de los árbitros también incumben a la
idoneidad que debe caracterizar y darle forma a la declaratoria de competencia.
Este acto concierne a una máxima responsabilidad, toda vez que los árbitros
tienen el poder de definir, en instancia exclusiva, su competencia. De ella se
deriva ni más ni menos que la extensión de la función arbitral en una
determinada causa litigiosa o controversia jurídica.
Por último, aspecto que merece tratamiento especial, al
encarnar la responsabilidad que en esencia corona la actividad arbitral, es el
deber de expedir un laudo idóneo. Esta actuación debe efectuarse de manera no
solo oportuna, sino también pertinente. Sin duda, la obligación central del
árbitro es dictar un laudo que no resulte extemporáneo, y que además sea
ejecutable, para lo cual, entre otras cosas, es esencial que el proceso
arbitral sea conducido cumpliendo las reglas del debido proceso y con las
normas de la lex arbitri que resulten imperativas.
Por supuesto, los deberes de los árbitros tienen otras
extensiones, pero ellas se enlazan con las arriba comentadas que bien pueden
considerarse esenciales para el buen ejercicio de este mecanismo.
Columna publicada el 13 de septiembre de 2018 en Ámbito Jurídico.
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