- Primer mandamiento: “Preservar el ordenamiento legal”. En nuestro medio, por definición constitucional y jurisprudencial, el árbitro ejecuta actos indiscutiblemente jurisdiccionales, por ende, dentro del trámite arbitral, se deben desplegar rigurosamente las reglas propias de esa instancia y las que se aplican por analogía.
- Segundo mandamiento: “Observar que los acuerdos celebrados
entre las partes lo vinculan”. Esto en especial, en lo concernientes a la
modulación del pacto arbitral, y en especificidades como el tipo de arbitraje
por adelantar, las calidades y el número de árbitros, el centro de arbitraje
competente para ventilar la controversia, el término para proferir el laudo
arbitral y las reglas de procedimiento pactadas para desplegar el trámite.
- Tercer mandamiento: “Motivar debidamente todas las
decisiones”. Ello tiene por equivalente fundar adecuadamente las
determinaciones arbitrales con base en preceptos jurídicos aplicables y
vigentes, analizando en cada caso las posturas de los sujetos procesales,
emitiendo las determinaciones con resolutivas coherentes, no contradictorias, y
que resulten ejecutables.
- Cuarto mandamiento: “Ser activo y tener capacidad para
anticiparse a vicisitudes o complejidades del trámite”. El árbitro no es un
convidado de piedra en el trámite arbitral ni un mero espectador del quehacer
procesal de las partes, por ello, a pesar de que el arbitraje tiene origen
consensuado, sin cuya voluntariedad no dimana la habilitación del árbitro, la
normativa le asigna la indelegable misión de impulsar el trámite, por lo que
debe tener el carácter y la determinación necesarias para que el procedimiento
arbitral esté librado de saboteos y de cualquier tipo de contrariedades.
- Quinto mandamiento: “Ofrecer plenas garantías procesales
sin que ello vaya a mermar la eficacia del procedimiento arbitral”. El árbitro
debe propender por el respeto al debido proceso de manera proporcionada,
evitando que por esa instancia se vaya a truncar o a sustituir el procedimiento
reglado bajo cuyo imperio se debe asegurar la debida conducción arbitral y sus
resultas.
- Sexto mandamiento: “Ejercer las facultades otorgadas a los
árbitros con firmeza y carácter”. La función arbitral debe ejecutarse con
aplicación estricta de las normas concernientes al asunto bajo conocimiento y
con la necesaria determinación que le haga inferir a las partes que se está
ante una juiciosa conducción arbitral, evitando dubitaciones o contradicciones
en el manejo procesal, y rechazando de plano recursos abiertamente
improcedentes, la solicitud de pruebas superfluas, inconducentes o
extemporáneas, o las conductas tejidas para evadir las órdenes del tribunal.
- Séptimo mandamiento: “Evitar las interferencias indebidas
de la jurisdicción ordinaria dentro del trámite arbitral”. Lo anterior no
supone que los jueces no puedan coadyuvar la tarea arbitral ni intervenir en su
suceso cuando sea del caso, pero por supuesto dentro de los parámetros legales
y en ejercicio de la llamada figura del auxilio judicial, destinado a concretar
frente a algunas actuaciones o actos procesales la asistencia o colaboración
jurisdiccional sin que en ningún momento ello implique inmiscuirse en el fondo
de la controversia.
- Octavo mandamiento: “Privilegiar la oralidad por sobre
todas las cosas”. No debería implicar mayor discusión señalar que en el
arbitraje las actuaciones orales deben primar sobre las formulaciones escritas,
lo que hace por igual de las partes y también por supuesto del tribunal
arbitral, así unos y otros deberán considerar las audiencias como el escenario
propicio para el fluido desarrollo de este trámite.
- Noveno mandamiento: “Garantizar la igualdad real entre las
partes”. Esto supone que durante todo el procedimiento arbitral se evite
cualquier decisión que conduzca a la inequidad procesal, ya que la interacción
de las partes no puede originar ni la concesión de privilegios inadmisibles ni
las situaciones que deriven en trato diferente entre ellas, aspecto que posee
evidentes efectos prácticos, como, por ejemplo, impedir injustificadamente una
prueba que se le permita a la otra o que se otorguen plazos distintos frente a
actos procesales iguales.
- Décimo mandamiento: “Defender la integridad del proceso
arbitral”. Esta regla se justifica en la debida eficacia del trámite y en el
cumplimiento de su objeto misional que aterriza en la finalidad de dirimir una
controversia de manera permanente y definitiva, lo que obliga a que el árbitro
tenga que velar por emitir actos y etapas procesales revalidadas por medio de
oportunos controles de legalidad, así como por la expedición de un laudo en el
que se encuentren purgadas eventuales nulidades acaecidas en el trayecto
procesal previo y en el que se minimice el riesgo de procedencia de cualquier
causal de anulación mediante la cual se pretenda impugnarlo ante la autoridad
correspondiente.
En términos generales, podríamos señalar que la función
arbitral debe estar revestida de calidades, comportamientos y actos destinados
a que sea desplegada en cada caso, con responsabilidad, idoneidad, carácter,
firmeza, dedicación, honorabilidad, concentración, coherencia y agilidad, esa
es la agenda del buen árbitro que hemos tratado de condensar de manera práctica
en los anteriores mandamientos.
Columna publicada el 2 de agosto de 2018 en Ámbito Jurídico.
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