Tarea fundamental del arbitraje concierne a la expedición del laudo, decisión mediante la cual se resuelven derechos y obligaciones ordinariamente emergidos de una relación contractual que da origen a una controversia. En términos generales, las regulaciones arbitrales se abstienen de establecer reglas o parámetros únicos de estilo para la elaboración o redacción del laudo, predominando la libertad del tribunal en cuanto a la elección de la forma más adecuada. No obstante, sin pretender cercenar la autonomía arbitral y con el objetivo de consolidar buenas prácticas, algunas instituciones arbitrales han formulado directrices en torno a la redacción de laudos, como las condensadas en el Drafting Awards in ICC Arbitrations o en el Drafting Arbitral Awards del Chartered Institute of Arbitrators. En todo caso, valga la pena anotar que, frente a Colombia, el contenido esencial del laudo es similar al que estructura una sentencia, sobresaliendo: la identificación del órgano emisor, los principales hitos del trámite, la descripción de los hechos, pretensiones, excepciones y alegaciones, y la subsunción de aquellos en las normas aplicables. Sin embargo, por las particularidades del arbitraje, también resulta conveniente hacer alusión a los términos y extensión del convenio arbitral, que desde luego constituye el fundamento de la competencia de los árbitros.
Más allá de lo anterior, la asidua práctica de la expedición
de laudos permite concretar algunos aspectos fundamentales a la hora de
estructurar y redactar un laudo adecuadamente. Partamos de que existen unos
adjetivos apropiados para definir un buen laudo: claridad, precisión y
congruencia. A estos carácteres se unen otras recomendaciones esenciales. En
primer lugar, los árbitros no deben olvidar que el laudo está destinado
esencialmente a las partes, por ello su mayor esfuerzo argumentativo debe estar
destinado a la resolución del caso particular, lo que debe persuadirlos de
realizar consideraciones meramente eruditas o racionamientos alternativos
innecesarios. Lo anterior se extiende a dar a conocer a los sujetos
intervinientes cuáles son los hechos que el tribunal ha tenido en cuenta para
dirimir la controversia, el desarrollo de las reglas del derecho empleadas y su
correspondiente interpretación, el análisis de las pretensiones y sus
excepciones de conformidad con las pruebas recaudadas y, finalmente, concluir
con la resolutiva respectiva que esté llamada a concretar la consecución del
fin perseguido por el arbitraje.
En cuanto a la estructura del laudo, es aconsejable la
inclusión de un índice que contenga los acápites y secciones en los que se
divida, elemento que facilitará su lectura y comprensión, y en el que, desde
luego, tiene lugar protagónico el análisis de cada uno de los principales asuntos
debatidos, trayendo a colación las posturas de las partes, y frente a ellas,
las respectivas conclusiones del tribunal.
Como virtudes adicionales podría señalarse que el laudo no
debe carecer de motivación adecuada o poseer motivación insuficiente. Y en
cuanto a su efecto, ser susceptible de ejecución legal plena, por tanto, su
parte dispositiva, además de ser consistente con las conclusiones de la motiva,
debe resultar claramente vinculante. La resolutiva tendrá que ser
omnicomprensiva del pleito; sujeta a lo pedido o excepcionado; con expreso
pronunciamiento sobre todos los puntos del litigio; necesaria precisión
aritmética, y la correcta alusión a las cantidades allí determinadas, que si
han correspondido a la aplicación de una fórmula o método, deberían tener
explicación en las partes previas del fallo.
Con relación a su forma, es aconsejable que el laudo sea
conciso, redactado en términos precisos, evitando párrafos farragosos y de
difícil comprensión, las repeticiones o la ambigüedad. En cuanto a su
extensión, podría decirse, en términos generales, que los laudos voluminosos
suelen ser poco productivos, a no ser que se trate de litigios arbitrales
bastante complejos, en los que, por ejemplo, exista una controversia multiforme
o que impliquen analizar en extenso componentes altamente técnicos. Y en
relación con el fondo del laudo, siempre se debe buscar preservar su
rigurosidad, consistencia y coherencia.
Lo expuesto hace alusión a las características de un laudo
idóneo, que se pueden complementar con tres buenas prácticas arbitrales que
también auspician su solidez. La primera es que antes de darse las
deliberaciones internas entre los árbitros para definir el pleito, cada uno
haya examinado rigurosamente el expediente, circunstancia que permitirá que el
laudo se nutra con una visión jurídica tripartita. La segunda consiste en que
los árbitros convengan un juicioso cronograma de trabajo, con miras a que el
laudo se expida bajo un calendario eficiente y sin postergaciones inexcusables.
Y, por último, que una vez adelantadas las versiones casi definitivas del
laudo, se le realice un estricto control que sirva para detectar defectos
susceptibles de anulación o de tutela, tarea que tiene por propósito
salvaguardar la indemnidad del fallo arbitral.
Columna publicada el 20 de marzo de 2021 en Ámbito Jurídico.
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